*) Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y el manejo ecológico de las especies y ecosistemas.
*) Preservar y fiscalizar la manipulación de material genético.
*) Definir espacios territoriales protegidos, prohibiendo su alteración o supresión si no es por una ley especial y exigiendo estudios de impacto ambiental, previos al otorgamiento de los permisos
*) Controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que pongan en riesgo la vida, la calidad de vida o el Medio Ambiente
*) Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública de la preservación del Medio Ambiente.
*) Proteger la fauna y la flora, vedando prácticas que provoquen extinción de especies o crueldad sobre animales
*) Imponer la recuperación del Medio Ambiente a quienes exploten recursos minerales, de acuerdo a soluciones técnicas exigidas
*) Imponer sanciones penales y administrativas a quienes realicen actividades lesivas al Medio Ambiente, sin perjuicio de reparar los daños causados
*) Se señalan la Floresta Amazónica Brasilera, la Mata Atlántica, la Serra del Mar , el Pantanal Matogrossense, y la Zona Costera como patrimonio nacional especialmente protegido
*) SE determina la necesidad de autorización expresa por ley federal para la instalación de usinas que operen con reactor nuclear
Críticas
Este proyecto ha sido criticado por parte de quienes consideran que siendo el nudismo un derecho constitucional no debe ser sometido a reglamentaciones especiales., ni tampoco a determinados espacios,
Por su parte, quienes apoyan el proyecto indican que , para países dónde todavía no se ha arraigado el nudismo, esta legislación asegura, no sólo el aprovechamiento ecológico y racional de los espacios , sino que evita la indefinición en materia de configuración de delitos penales tal como exhibiciones obscenas y atentados al pudor.
Asimismo, agregan, el usuario de espacios de nudismo tendrá la seguridad de que, si permanece dentro de sus límites y se ajusta a los códigos de convivencia naturistas, no tendrá ningún riesgo a caer en figuras penales.
Entendemos que a la fecha, y después de la generalización del nudismo en Brasil, el argumento de protección de las personas ha perdido vigencia después de tanto tiempo, ya que actualmente es difícil que la autoridad judicial pueda asimilar el simple desnudo a una exhibición obscena o atentado al pudor.
Por el contrario siguen vigentes los aspectos ecológicos que, por ser comunes a playas nudistas o no bien podrían se regulados por una legislación general.
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Fuente: http://www.fbrn.org.br/downloads/lei.pdf
Traducción y síntesis por Florencia Brenner
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