Reproducimos a continuación partes de un artículo referido al derecho de imagen y derecho a la intimidad en la legislación española. Si bien no todas las legislaciones tienen las mismas disposiciones legales, la nota en esencia recoge principios fundamentales que de una forma u otra están contenidos dentro de los derechos humanos.

LEGISLACION ESPAÑOLA
La reproducción sin autorización de una imagen puede dar lugar a una indemnización al vulnerarse un derecho fundamental

Si durante una excursión a un lugar público, como un parque de atracciones, se tomara la imagen de una familia disfrutando de esa jornada sin su consentimiento, ¿sería legal utilizarla después como reclamo publicitario? La respuesta es negativa

. La Constitución reconoce como fundamental el derecho a la propia imagen. Su vulneración supone una intromisión ilegítima en el espacio protegido de una persona y da lugar a que ésta sea resarcida.

Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos, es necesario otorgar una autorización para la captación, reproducción o publicación de imágenes, una obligación que la Ley elimina cuando la imagen aparece como "accesoria" de la información sobre un suceso o acaecimiento público.

Determinar cuándo se comete una violación del derecho de imagen no es fácil, hay que analizar caso por caso, pero existen unas pautas que ayudan a determinar qué situaciones pueden ser ilegítimas.

Azucena García
Diciembre, 2006

El artículo 18.1 de la Constitución (-Española) otorga a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales. Esta definición establece la necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de la libertad de expresión porque, según explica la abogada Lidia Barrio, "en sentido jurídico, implica la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, su derecho a evitar su reproducción". Sin embargo, la reproducción o difusión de una imagen no siempre es consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí donde se puede cometer una infracción. "El derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos fundamentales de la persona", reflexiona Barrio .La ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública. No es necesario que éstas den su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los medios de comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos. Otros usos o fines, como los publicitarios y comerciales, requieren siempre consentimiento.

   

 

Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, "Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima" "excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público".
   

En el caso de personas fallecidas, el derecho a la imagen no se extingue, ya que el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de esta persona corresponde a quien haya designado para ello en su testamento. ….

"El derecho a la intimidad atribuye el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida. Garantiza el derecho de todo individuo al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan quién es, que ha hecho, ni lo que le ha pasado, quedando resguardada toda su vida privada de la curiosidad ajena, sea cual fuere el contenido de esa vida privada"….

. En ocasiones, la publicación de una fotografía, por pequeña que sea, vulnera el derecho a la intimidad, por lo que el Tribunal Constitucional establece que "mediante la captación y reproducción gráfica de una determinada imagen de una persona se puede vulnerar su derecho a la intimidad sin lesionar el derecho a la propia imagen, lo que sucederá en los casos en los que mediante las mismas se invada la intimidad, pero la persona afectada no resulte identificada a través de sus rasgos físicos".

http://www.consumer.es/web/es/derechos_del_consumidor/sociedad_y_
consumo/2006/12/22/158389.php?page=3

LEGISLACION ARGENTINA

Este derecho ha sido contemplado por el Código Civil.

Art.1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.

N de R: invitamos a los lectores a buscar y remitirnos el texto de la norma que contempla este derecho en sus respectivas legislaciones y remitirlas a esta redacción


DEFENSA CONTRA MIRONES Y PERVERTIDOS

Como se dicho, tenemos derecho a defender nuestros espacios, nuestra imagen y nuestra intimidad. Veamos ahora algunos recursos prácticos para intimidar a quienes se desubican en las playas ignorando los Códigos de Convivencia Naturistas y acosando a los nudistas con miradas, con cámaras fotográficas y con provocaciones exhibicionistas.

Un recurso, utilizado en Vera (Almería) España, consiste en repartir panfletos donde se informa a los/as nudistas como actuar en grupo para intimidar de los mirones y pervertidos en caso de que se detecte su presencia .El panfleto dice:

“Queremos que nos ayudéis a conseguir una zona libre de mirones y pervertidos. Gente que por lo general acosa a chicas aunque también a chicos, sin olvidar el caso de los pederastas con cámara de fotos o vídeo ocultas. Estamos proponiendo actuar en grupo para que no molesten más.

Hay muchos tipos de mirones y en gran cantidad. Típicos paseantes de la playa, que mientras van por la orilla no es que molesten mucho aunque si se quedan parados o tuercen el cuello como que se les va a desencajar, podemos actuar. Hay parte de ellos que se meten en la zona de toallas y rodean a sus víctimas clavando la mirada por todo el cuerpo. Los que más descaro le ponen al asunto son los que se colocan cerca de una chica con intención descarada de no retirar la mirada de ellas. Y cuando hablas con ellos te dicen que pueden mirar donde quieran.


 

Hay casos en que llegan a ponerse tan solo a 3 m. y con una mirada muy obscena; incluso con chicas que solo practican el top-less. ¿Cómo es que aquí miran tan descaradamente y en otras playas no lo hacen?

Nuestra intención es que ante estas situaciones nos coloquemos con nuestras toallas, pareos o simplemente delante, entre estos individuos y los/as acosados/as. Nosotros también podemos ponernos donde y como queramos, ¿verdad?, impidiendo que no puedan mirar a ningún lado. El mismo caso se puede aplicar a los que van con una cámara de fotos o vídeo.

Otro tipo de mirones son los que van en cuadrillas. Conforme vayamos actuando contra esta gente conseguiremos grupos de nudistas más grandes para cohibirles.

También existen los que se despelotan y se hacen pasar por nudistas y lo único que les interesa es regocijarse, pensando que por ir desnudos pueden mirar todo lo que quieran.

Cuando actuemos habrá que ser cautos y mantener siempre una distancia prudencial estando a dos metros de ellos, de esta manera no pueden sugerir que les hemos agredido físicamente.

Por favor, intentar estar muy seguros de que es un mirón muy descarado. Se nota la diferencia del que mira de refilón a la parte genital o el que mira a la cara de las personas. Los nudistas también miramos pero sabemos ser discretos y no intentamos ofender.

En cuanto a los pederastas si nos ponemos de acuerdo a gritarle en grupo y rodearle con las toallas se sentirá invitado a largarse.

En general, saber que los nudistas podemos denunciar a estos salidos por exhibicionismo cuando haya menores y estén masturbándose, con erección o se toquen el pene repetidamente. Si se ponen boca abajo y se frotan en la toalla también es delito; en este caso llamar a la policía local y buscar testigos a vuestro alrededor.

Es recomendable que la persona con riesgo de sufrir acoso vaya acompañada o bien se ponga cerca de los módulos de socorrismo o bien rodeada de familias.

fuente: www.lugaresnaturistas.org