EL DESNUDO EN LA LEGISLACIÓN FRANCESA
En Francia, es posible compartir esta experiencia
con total tranquilidad en los centros y campings naturistas, que ofrecen la
seguridad de un funcionamiento muy probado, y la experiencia de las muy
numerosas personas que se han acercado a los mismos por encima de sus dudas
y de sus miedos.
En Francia, el desnudo integral no está protegido por
la ley. Es similar a lo que sucede en la legislación Argentina y de la
mayoría de los países americanos.
Quienes se desnuden puede ser objeto de una denuncia
por cualquiera que le considere un exhibicionista y caer bajo el peso del
artículo del código penal que castiga la exhibición sexual.
Sin embargo, se puede leer esto en la página web Club
Naturiste:
La ley es demasiado imprecisa para definir si el
desnudo en público es un delito o no, lo que conduce en la práctica a
algunos excesos de celo policiales. Pero en el espíritu de la ley, el
desnudo no es un delito y casi nadie lo sabe.
Desde 1989, la jurisprudencia Francesa establece que: “El
simple desnudo sin actitud provocativa u obscena no constituye un delito de
escándalo público” (Cour d’Appel de Douai).
Desde 1993, la noción de “escándalo público” fue
sustituida en el nuevo código penal por la noción de “exhibición sexual”.
El artículo 222-32 castiga con un máximo de un año de
prisión y 15.000 euros de multa “la exhibición sexual impuesta a la vista
de otro”, sin ninguna precisión, lo que ha llevado al ministro de
Justicia, Sr. Henri Nallet, a precisar que “sólo los comportamientos
sexuales que tengan el carácter de una exhibición impuesta a terceros caerán
bajo el peso de la ley penal, y no serán por tanto castigadas más que las
actitudes obscenas o provocadoras”.
CÓDIGO PENAL FRANCÉS
La exhibición sexual impuesta a la vista del prójimo en
un lugar accesible a las miradas del público se sanciona con un año de
prisión y 15000 euros de multa. (Artículo 222-32 (Resolución nº 2000-916
del 19 de septiembre de 2000 art. 3 Diario oficial del 22 de septiembre de
2000 en vigor el 1 de enero de 2002).
La exhibición sexual se puede definir como:
La ejecución en público o en un lugar accesible a la
vista de todos, de actos sexuales, sobre si mismo o en otra persona, y
susceptibles por su publicidad de atentar al pudor ajeno. El desnudo en si
mismo, expuesto sin voluntad de tener prácticas sexuales no es constitutivo
de un hecho delictivo. [Les violences sexuelles, Pr. M. Le Gueut –
Develay, CHU de Rennes, Service de Médecine Légale].
En Francia, las personas que practican el desnudo
integral generalmente lo hacen apaciblemente en lugares privados y
protegidos de vistas del exterior, tales como campings y centros naturistas,
la mayoría de los cuales forman parte de la Federación Francesa de
Naturismo.
Existen también playas públicas autorizadas. Pero reina
un cierto vacío en este terreno, puesto que la actitud de los municipios va
desde la autorización escrita a la prohibición formal, pasando por la
tolerancia verbal y la autorización implícita.
Se está lejos de Alemania o Dinamarca, países en los
que esta forma de ocio es aceptada mucho más ampliamente y se práctica entre
la indiferencia general.
Fuente consultada
http://www.spirit-science.fr/espagnol/denudarse.html#mozTocId191538
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