El Desnudo en la Legislación

En la mayoría de las legislaciones modernas impera en el principio constitucional que afirma: "todo lo que no está prohibido expresamente, está permitido" La desnudez del cuerpo, en el sentido de mera ausencia de ropas, no está prohibida expresamente. Lo que se penaliza es la exhibición obscena, el mostrar todo o parte del cuerpo con intención de provocación sexual (exhibicionismo).

Visto así parece sumamente simple: cuerpo desnudo sin intención no es delito, cuerpo desnudo con intención de provocar es una exhibición obscena. Pero el tema no es tan simple tratándose de sociedades donde el Nudismo no esta tan difundido. Puede suceder que quien juzga el hecho no tenga clara la diferencia entre exhibirse y estar simplemente sin ropas.

Otra complicación es que, con este principio constitucional, muchos interpretan que cualquiera puede desnudarse en un lugar público, lo cual necesariamente producirá conflictos entre distintos sectores sociales. Y suele suceder que los mismos que se desnudan no tienen clara la diferencia, haciendo una identificación entre estar desnudo y exhibirse con intención de provocar sexualmente

No existiendo prohibición expresa, la difusión de los contenidos y de la ética del nudismo naturista ha permitido lograr la habilitación expresa de playas nudistas opcionales por parte de los municipios, lo que tácitamente implica el reconocimiento de su legalidad.

Legislación penal

Algunos códigos penales, como el argentino, sanciona la exhibición obscena, siendo agravada por la intervención de menores. En su Art. 129. expresa: "Será reprimido con multa de …el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años".

Según esta legislación para que se configura una exhibición obscena se requieren actos, manifestaciones expresas que tiendan a provocar sexualmente a otras personas, que muestren o hagan mostrar el cuerpo en forma de provocación. Pero no siempre es interpretado de esta manera por quienes juzgan los hechos concretos Por esto, y con la intención de evitar situaciones sociales conflictivas, las asociaciones nudistas recomiendan no practicar nudismo fuera de los lugares habilitados a tal efecto.

Los menores de edad

El delito de Exhibiciones Obscenas en el artículo citado, se agrava cuando se encuentran involucrados menores de edad, quienes en todas las legislaciones tienen una especial protección legal. Algunas, como la española, la Exhibición Obscena únicamente se configura cuando se afecta a un menor de edad.

Si bien no se concibe el nudismo familiar sin la presencia de niño, los menores de 18 años solo pueden concurrir sin riesgo legal a lugares nudistas acompañados por sus padres o tutores legales. Aun así, es recomendable llevar a los niños a lugares familiares donde se respete y aplique estrictamente la Ética Naturista.

Los padres son los primeros responsables de controlar las actividades de sus hijos y sus compañías en un lugar nudista. Y las personas que concurren a estos lugares, además, deben tener especial cuidado en no crear situaciones confusas o que puedan ser mal interpretadas en relación a los menores. Mantener distancia de niños ajenos es lo más recomendable en estos casos.

Visión involuntaria por parte de terceros

El artículo citado no se limita sólo a lugares públicos. A diferencia de otras legislaciones incluye actos que puedan ser vistos en forma involuntaria por terceros: una ventana, una terraza, alguien que pase casualmente por un callejón o médano desierto y que haga la denuncia configura una exhibición obscena.

Conclusiones

De lo dicho podemos concluir que no hay riesgos mientras una persona se desnude en lugares privados y cerrados, siempre que sean todos mayores de edad., o menores con sus padres o tutores legales. O bien en lugares públicos autorizado como de "nudismo opcional". Ello mientras no se cometan actos de exhibiciones obscenas. Todas estas imprecisiones terminarán cuando tanto a los jueces como a la población tengan claros los conceptos de nudismo. Y para ello se requiere una educación para la visión del cuerpo desnudo separado de toda actividad sexual u obscenidad.

Por eso, se debería lograr la aceptación social del nudismo mediante la difusión de sus contenidos creando en la gente la conciencia de que el desnudo es algo natural que a nadie ofende.

 

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