CARTA DE LECTORES

Estimados amigos de Revista Nudelot

Hace un tiempo leí que una chica cruzó la avenida 9 de Julio desnuda y que fue detenida por exhibicionismo. Como explican Uds. que se desnuden en las playas públicas, incluso habiendo menores de edad, sin que nadie los sancione por exhibicionismo.

Atentamente,

José Rodríguez Cantero
Buenos Aires

 

NUDELOT RESPONDE

Estimado José:
La mayoría de las legislaciones modernas se basan en el principio constitucional que afirma: “todo lo que no está prohibido expresamente, está permitido".

La desnudez del cuerpo, en el sentido de mera ausencia de ropas, no está prohibida expresamente. Lo que se penaliza es la exhibición obscena, el mostrar todo o parte del cuerpo con intención de provocación sexual (exhibicionismo).

Por lo tanto, quien circula sin ropa jurídicamente no es exhibicionista. Pero sucede que quien juzga el hecho no tiene clara la diferencia entre exhibirse y estar simplemente sin ropas y para la cultura tradicional el cuerpo en sí mismo es obsceno, independientemente de la conducta de quien se desnuda, por lo que consideran que andar desnudo también lo es.

Por ese motivo los nudistas limitamos nuestro derecho y sólo concurrimos a lugares expresamente autorizados para el nudismo por los respectivos municipios, porque la intención de los nudistas no es provocar conflictos y respetar a quienes no piensan como ellos.

Los menores de edad hasta los 18 años también pueden concurrir a esos lugares públicos autorizadas expresamente, pero siempre acompañados por sus padres o tutores legales, lo que es muy frecuente en las playas europeas, americanas y otros países del mundo donde concurren familias enteras.

En síntesis y respondiendo concretamente a su consulta: a la persona que caminaba desnuda la procesaron por que el Juez consideró que caminar sin ropa es una exhibición. Y a los nudistas en playas autorizadas no nos sancionan porque existe autorización oficial para desnudarse en esos lugares.

Atentamente,

Revista Nudelot

 

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