Carta de lectores
Nudismo y Legislación

Estimados editores
Teniendo en cuenta la legislación
quisiera saber si cuando me desnudo puedo tener un problema legal o con la
policía. He leído que en algunos países los nudistas han sido detenidos.
Esperando su respuesta les
saluda atentamente.
Horacio García Fuentes
Córdoba. Argentina
NUDELOT RESPONDE:
Estimado Horacio:
La mayoría de las legislaciones
modernas se basan en el principio constitucional que afirma que "todo lo
que no está prohibido expresamente, está permitido"
En el Código Penal Argentino, en los
arts. 125 a 133 se encuentran regulados los delitos contra la integridad
sexual. La desnudez del cuerpo, en el sentido de mera ausencia de ropas,
no está sancionada. Lo que se penaliza es la exhibición obscena, en
nuestro Código Penal el mostrar todo o parte del cuerpo con intención de
provocación sexual (exhibicionismo), agravándose las sanciones en caso de
menores de edad.
Esta legislación, con algunas
variantes, ha sido adoptada por la mayoría de las legislaciones modernas.
Pero el tema no es tan simple
tratándose de sociedades donde el Nudismo no es aceptado por la mayoría.
Puede suceder que quien juzga el hecho no tenga clara la diferencia entre
exhibirse y estar simplemente sin ropas.
Por ese motivo se recomienda el uso
de playas expresamente autorizadas para el nudismo por los respectivos
municipios o playas de nudismo tradicionalmente tolerada.
Los menores de edad están
especialmente protegidos por todas las legislaciones. Hasta los 18 años
pueden concurrir sin riesgo legal a lugares nudistas acompañados por sus
padres o tutores legales.
Por otra parte, los nudistas no
desean molestar a la gente que piensa diferente. Por lo cual la postura
general de los mismos es no generar conflictos.
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